top of page
Buscar
  • Foto del escritorMiguel Angel Fernández Romacho

La usurpación de viviendas, un fenómeno social

Concepto y regulación legal, "Penal y Administrativa”


Sobre el concepto, en primer lugar, cabe hacer mención al término “Ocupa”, el cual ha sido utilizado de forma reiterada por multitud de ciudadanos para definir aquella situación en la que sus inmuebles han sido “ocupados” por terceras personas sin su consentimiento.

En algunos casos, también llevada a cabo en forma de reivindicación social, tal como ha ocurrido en el caso de viviendas embargadas por entidades bancarias, adquiridas por fondos buitre, todo ello unido a la precaria situación económica en la que se encuentran distintos segmentos de la población, los cuales encuentran dificultades para acceder a una vivienda.


Regulación Penal

Ahora bien, dicha situación de hecho, desde una perspectiva jurídica, la encontramos regulada en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en su Capítulo V del Título XIII, bajo la rúbrica “De la Usurpación”, tipificando de este modo la ocupación de inmuebles como delito en su artículo 245.

Hemos de prestar atención a su apartado segundo, ya que el primero de ellos, contempla dicha situación, pero ésta requiere de violencia o intimidación en las personas a la hora de llevar a cabo la ocupación.

En consecuencia, es el tipo definido en el artículo 245.2 CP el cual se ajusta a la actual problemática social que se está viviendo en España, del que, a tenor de su dicción literal se desprende lo que sigue:

“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.


Regulación Administrativa


¿Quieres seguir leyendo? Accede a la entrada completa en:




16 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

IRPH

bottom of page